• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2861/2018
  • Fecha: 03/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada declara la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer del derecho de un trabajador a ser contratado con preferencia a otro que tiene puesto inferior en la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Marbella demandado. Con lo que reitera la doctrina establecida en la STS Pleno 11-6-19, Rec 132/2018, en el sentido de que la doctrina anterior de la Sala sobre las bolsas de trabajo en la Administración Pública ha de entenderse modificada tras la entrada en vigor de la regulación contenida en la LRJS art. 2.n), que atribuye a esta jurisdicción el conocimiento de las "demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2387/2018
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor suscribió varios contratos con el sindicato como adjunto sindical o sindicalista, desarrollando tareas de colaboración en la campaña de elecciones sindicales en la provincia, siendo elegido vocal del Consejo del Sindicato Intercomarcal de CCAA del País Valenciano, disponiendo de autonomía absoluta, sin horario fijo, elaborando la ejecutiva los planes de trabajo. Se presentó demanda reclamando la existencia de relación laboral, acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales. La sentencia de instancia declaró su incompetencia por cuanto no existía relación laboral, sentencia confirmada en suplicación. La STS 72/2021, 20-01-2021 (Rec. 2387/2018), resuelve la cuestión e si el trabajo como sindicalista adjunto es laboral en sentido positivo, tras sistematizar la jurisprudencia en relación a cuándo debe apreciarse que concurren las notas de laboralidad. Fundamenta su decisión la sentencia en que: 1) Las partes han suscrito varios contratos laborales; 2) El sindicato fue dado de alta como trabajador por cuenta ajena; 3) se ha pactado remuneración de carácter fijo; 4) La última contratación fija jornada de 20 horas semanales; 5) Consta sujeción a las instrucciones de la ejecutiva, como consecuencia de las quejas sobre la dejación de funciones de ésta. Añade que no se está ante una persona afiliada y elegida para desempeñar funciones de representación sindical, sin que la elección para un cargo representativo altere la calificación del nexo que une a las partes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 19/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Consejo de Ministros impuso a la empresa demandante sanción administrativa de 147971,93 € por la comisión de 2 infracciones, una grave y otra muy grave, por falta de ingreso en tiempo y forma las cuotas a la seguridad social y por falta de ingreso de las cuotas y de aportación de la documentación preceptiva. La Sala IV examina la alegada incompetencia de jurisdicción por razón de la materia para concluir, ratificando el criterio fijado en TS 20-11-18 (R. 2/18), entre otras, según el cual no se impugna una resolución administrativa recaída en procedimiento de liquidación de cuotas, sino en procedimiento sancionador, por lo que no es un supuesto del art. 3 f) sino del art. 2 de la LRJS, por lo que es competente el orden social. Se descarta la alegada prescripción de las infracciones, por resultar de aplicación el plazo de 9 meses del art. 21.4 de la LOITSS. Se rechaza que el impago se debiera a causas de fuerza mayor, pues no acredita la empresa que en el momento de levantarse acta de infracción se encontrara en situación de concurso y consta que el acuerdo de aplazamiento de pago de las cuotas fue revocado por causas imputables a la actora. Se desestima la alegación de inexistencia de ánimo defraudatorio y la aplicación del principio de presunción de inocencia, al ser éste último inaplicable en las infracciones administrativas y haberse acreditado la conducta infractora tipificada en la LISOS. Se declara correctamente graduada la sanción impuesta. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 5/2018
  • Fecha: 09/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda ante la Sala IV impugnando el acta de infracción y la propuesta de resolución sancionadora de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. El Abogado del Estado excepcionó incompetencia de jurisdicción, con base a la STS 21-01-2014, rollo 2/12, por considerar que el art. 3.f LRJS excluye del conocimiento de la jurisdicción los litigios en los que se impugnen actas de liquidación de cuotas y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas. La Sala declara la competencia material y objetiva para conocer de la impugnación de sanción impuesta por Consejo de Ministros, por la falta de ingreso de cotizaciones debidas al régimen general Seguridad Social, no vinculada a acta de liquidación corresponde a la jurisdicción social, de acuerdo con la interpretación conjunta de los arts. 2.s) y 3.f) LRJS, al entender que se trata de un acto con claro componente sancionador, al ser un acta de infracción que no va acompañada de acta de liquidación de cuotas, aunque la recurrente combata los módulos de cálculo utilizados, recayendo la competencia objetiva sobre la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de acuerdo con el art. 9 LRJS. Por otra parte, la sentencia considera que la metodología utilizada para la fijación de la sanción es la correcta y que la sanción es adecuada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2570/2018
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si una empresa que adquiere la unidad productiva de una concursada responde de las obligaciones laborales de la transmitente que se encuentran pendientes de cumplimiento respecto a los trabajadores con contratos extinguidos con anterioridad a la adjudicación. Los demandantes fueron despedidos y la empresa declarada en concurso voluntario. El Juzgado Mercantil acordó la adjudicación de la unidad productiva pero exclusivamente respecto a los trabajadores subrogados con la relación laboral vigente, y disponía la exención de las deudas pendientes con los trabajadores con contratos extinguidos previamente. La Sala reitera doctrina que considera aplicable el art. 44 ET, norma imperativa, a las adjudicaciones de empresa que se producen por vía de las decisiones adoptadas por el juez del concurso en el seno del trámite de liquidación, aun cuando en el auto del órgano judicial de lo mercantil se hiciera constatar que no existía sucesión de empresa. Se consideró que con la adjudicación se había producido el cambio de titularidad de una entidad económica que mantenía su identidad lo que acarreaba las consecuencias del art. 44.3 ET en orden a la responsabilidad de cedente y cesionario respecto a las obligaciones laborales anteriores a la cesión y porque el art. 148.4 LC no excluye la sucesión de empresa. En consecuencia, confirma la condena solidaria de las dos demandadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3339/2018
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada declara que la jurisdicción social no es competente para conocer de la acción del trabajador en reclamación de subvención pública ("vale del carbón") de la que es beneficiaria la empresa. Se trata subvenciones directas en favor de las empresas del sector del carbón y a cargo de los presupuestos generales del Estado, que están sujetas, por lo tanto, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que ni son prestaciones de seguridad social - por más que se hable de ayudas a la prejubilación -, ni son los trabajadores los beneficiarios de las mismas, porque el título jurídico en el que se sustenta la demanda no nace del contrato de trabajo o de un acuerdo colectivo, ni de ningún otro instrumento regulador de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, de modo que la mera y simple formalidad de incluir en la demanda a la empleadora no puede alterar la competencia jurisdiccional, que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2146/2018
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) y declara que la jurisdicción social no es competente para conocer de la acción del trabajador en reclamación de subvención pública de la que es beneficiaria la empresa. Se trata subvenciones directas en favor de las empresas del sector del carbón, y a cargo de los presupuestos generales del Estado, que están sujetas por lo tanto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no se trata de prestaciones de seguridad social, por más que se hable de ayudas a la prejubilación, ni los beneficiarios de las subvenciones son los trabajadores, porque el título jurídico en el que se sustenta la demanda no nace del contrato de trabajo o de un acuerdo colectivo, ni de ningún otro instrumento regulador de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, de modo que la mera y simple formalidad de incluir en la demanda a la empleadora no puede alterar la competencia jurisdiccional, que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2766/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Abogado del Estado en nombre del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas en casación unificadora a efectos de que se determine si la competencia para conocer de la pretensión rectora de las actuaciones corresponde al orden laboral o al contencioso-administrativo. El actor reclama el reconocimiento de su derecho al abono de la cantidad correspondiente a la compensación por sustitución del suministro de carbón. La sentencia de suplicación se ha decantado por la primera solución. Sin embargo, la sala IV revoca tal pronunciamiento y declara la competencia del orden contencioso-administrativo por entender que lo que se reclama es el abono de una subvención a cargo del Estado y porque el título jurídico que sustenta la pretensión no es el contrato de trabajo ni un acuerdo colectivo. En definitiva y, dada la naturaleza de la ayuda solicitada, el orden jurisdiccional competente para pronunciarse sobre si su abono resulta o no procedente es el contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3048/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formula recurso de casación para la unificación de doctrina el Abogado del Estado en representación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas en casación unificadora a efectos de que se determine si la competencia para conocer de la pretensión rectora de las actuaciones corresponde al orden laboral o al contencioso-administrativo. El actor reclama el reconocimiento de su derecho al abono de determinada cantidad en concepto de compensación por sustitución del suministro de carbón. La sentencia de suplicación admite la competencia del orden social de la jurisdicción. Sin embargo, la sala IV revoca tal pronunciamiento y declara la competencia del orden contencioso-administrativo por entender que lo que se reclama es el abono de una subvención a cargo del Estado y porque el título jurídico que sustenta la pretensión no es el contrato de trabajo ni un acuerdo colectivo. En definitiva y, dada la naturaleza de la ayuda solicitada, el orden jurisdiccional competente para pronunciarse sobre si su abono resulta o no procedente es el contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3340/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisdicción social no es competente para conocer de la reclamación del trabajador del ?vale del carbón?, que es una subvención pública de la que es beneficiaria la empresa. Porque se trata subvenciones directas en favor de las empresas del sector del carbón y a cargo de los presupuestos generales del Estado, que están sujetas, por lo tanto, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que ni son prestaciones de seguridad social - por más que se hable de ayudas a la prejubilación - ni son los trabajadores los beneficiarios de las mismas, porque el título jurídico en el que se sustenta la demanda no nace del contrato de trabajo o de un acuerdo colectivo, ni de ningún otro instrumento regulador de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, de modo que la mera y simple formalidad de incluir en la demanda a la empleadora no puede alterar la competencia jurisdiccional, que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

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